El PSOE lanza el proceso para adaptar la legislación de estiba al V Acuerdo Marco

Escrito el 23/03/2021
CtmValencia Somt


Cuatro años después de la reforma del sector de la estiba portuaria y tras quince meses con los convenios colectivos decaídos en todos aquellos aspectos que son contrarios a dicha reforma, el Partido Socialista ha marcado la senda en el Congreso de lo que es la apuesta del Gobierno para resolver la profunda incertidumbre jurídica en torno al V Acuerdo Marco del sector de la estiba.


Diario del Puerto

De la mano del portavoz socialista César Ramos, eje de todos los consensos entre el Ministerio de Transportes y los agentes sectoriales, el Grupo Parlamentario Socialista ha presentado una Proposición no de Ley en la Comisión de Transportes del Congreso de los Diputados “sobre la necesidad de adaptar el régimen jurídico de los centros portuarios de empleo establecidos en la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, para la mejora de la seguridad jurídica de la actividad de manipulación de mercancías en el ámbito portuario”.

De acuerdo con las distintas fuentes consultadas por este Diario, con esta proposición no de ley (PNL) el Gobierno muestra las cartas de su estrategia para desbloquear la situación en torno a la negociación del V Acuerdo Marco, en una apuesta por tramitar una nueva reforma legislativa que “adapte el régimen jurídico de los centros portuarios de empleo” para de esta forma “mejorar la seguridad jurídica”, es decir, para resolver todas aquellas incertidumbres que se alojan en la actual legislación y que impiden que vea la luz el V Acuerdo Marco tal y como está contemplado.

En definitiva, ante los obstáculos que plantea la actual legislación para aprobar el V Acuerdo Marco tal y como lo redactaron patronal y sindicatos, el Gobierno, en vez de seguir buscando una redacción acorde a la normativa, ha decidido clarificar la normativa para eliminar las incertidumbres y dar seguridad al convenio sectorial, poniendo en el eje los CPE.

Junto con el contenido de la PNL, Diario del Puerto ha tenido acceso al borrador de reforma en el que están trabajando las partes y cuya exposición de motivos o “justificación” coincide en esencia con el planteamiento de la PNL, en el que se advierte que ahora mismo la regulación del CPE “es un tema en el que cobra especial relieve la cuestión del equilibrio entre la regulación laboral y la de competencia, a través de la justificación de la adecuación y proporcionalidad de las eventuales restricciones de la competencia derivadas de la garantía de los derechos sociales”.

Competencia

Es decir, ahora mismo, lo que está sucediendo es que a la hora de afrontar cuestiones como el desarrollo del marco convenial “se plantean problemas, en gran medida relacionados con los aspectos jurídico-societarios de los CPE que se proyectan en el terreno laboral y que pueden tener repercusiones desde la perspectiva del derecho de la competencia”.

Hablamos de cuestiones que han surgido en la negociación colectiva del sector como “la adaptación a las especialidades del sector de las regulaciones laborales en temas como el derecho de ocupación efectiva, la formación profesional, las garantías en caso de transmisión de unidades productivas o las medidas sociales en los supuestos de ajustes en el empleo”.

Imprescindible

Ante esta situación, lo que se esboza en los textos a los que ha tenido acceso este Diario es que “contar con una completa regulación de las obligaciones de los socios del CPE respecto del mismo es imprescindible para la seguridad jurídica en el funcionamiento del CPE y para garantía de los derechos laborales”, de tal forma que las eventuales restricciones que puedan derivarse tanto de la regulación como de su actividad cumplan con los criterios o principios de buena regulación, de necesidad, proporcionalidad y mínima restricción”.

Por ello en la PNL se “insta al Gobierno a utilizar los instrumentos jurídicos necesarios para clarificar y completar el régimen jurídico de los CPE, de forma que sin alterar la configuración general del régimen actual se reconozca su carácter mutualista y se establezcan las especialidades necesarias para su adaptación a la realidad específica del sector”.

Propuesta legal: Nuevo CONTRATO MARCO

Diario del Puerto ha tenido acceso al contenido de uno de los más recientes borradores de la propuesta de desarrollo legal para reformar el régimen jurídico de los CPE, en la que ya se está trabajando de forma paralela a la PNL que se debate este jueves.

La propuesta de reforma, concebida como un real decreto ley, contendría dos conceptos básicos fundamentales: la transformación de los Centros Portuarios de Empleo en empresas de base mutualista; y el establecimiento de un contrato marco que deberá firmar cada una de las empresas pertenecientes al CPE con el propio CPE.

A.- MUTUAS

En el borrador de propuesta legal, los Centros Portuarios de Empleo se definen como “empresas de propiedad conjunta de base mutualista”.

Es decir, los CPE ya no son ni meras ETTs, ni ETTs con determinadas especificidades reconocidas, sino que pasan a tener consideración de mutuas.

Según se recoge en la justificación de la propuesta, “la naturaleza de la actividad de los CPE se configura como de tipo mutualista, al constituirse estos para atender mancomunadamente necesidades comunes de sus miembros”.

Este matiz jurídico es de honda relevancia porque vendría a definir un nuevo marco jurídico de relaciones entre el CPE y sus socios y, por tanto, establecería un nuevo paradigma de relaciones y condicionantes en los mismos con el que se intenta salvaguardar las decisiones que se toman al respecto y que generan dudas en el ámbito de la libre competencia.

En otra parte de la justificación se habla en este sentido de “empresa mutualista de base laboral en la que los socios participan para recibir servicios laborales”.

Es muy importante en este sentido que “el CPE ocupa la posición de ETT cuando sus socios le solicitan cesión de trabajadores, a través de un contrato mercantil de puesta a disposición, en el que estos socios ocupan la posición de empresa usuaria, mientras que los trabajadores del CPE comparten su posición contractual laboral con el CPE, al que están contractualmente vinculados, y también con las empresas que utilizan sus servicios, socias a su vez del CPE”. Por tanto, en este complejo panorama de entrecruzamiento de regulación laboral y societaria se incardina la apuesta por definir los CPE como mutuas.

B.- CONTRATO MARCO

En este contexto de los CPE como ETTs de base mutualista se establecería como gran novedad que “el régimen de puesta a disposición de trabajadores se determinará a través de los estatutos o de un contrato marco de prestación de servicios”.

Surgiría por tanto esta nueva figura del contrato marco a donde se derivan todas las cuestiones que deban dirimirse en el ámbito laboral y sobre todo convenial.

En primer lugar, a través de dicho contrato marco, cada empresa se obligaría a “contribuir al mantenimiento del empleo en el CPE y garantizar la ocupación efectiva del personal”.

Esto supondría que será en este ámbito donde “la negociación colectiva establecerá las especificaciones necesarias para el desarrollo de esta obligación de garantía del empleo, particularmente mediante la fijación de nombramientos, turnos u otros sistemas de organización y distribución del trabajo que contribuyan a la estabilidad en el empleo”.

La propuesta normativa igualmente obligaría a las empresas a colaborar en la formación, perfeccionamiento y promoción profesional del personal del centro portuario de empleo. Para ello, las empresas pondrán a disposición de los centros portuarios de empleo de los que sean socias los nuevos medios y sistemas de trabajo para la impartición de la formación necesaria y simultánea del personal contratado por las empresas y del puesto a disposición por el centro portuario de empleo.

Por último, las empresas participarían en la puesta en práctica de las medidas dirigidas a evitar o reducir los despidos colectivos y en las medidas sociales de acompañamiento, como las de recolocación que pudieran acordarse en el Centro Portuario de Empleo, abordándose de esta forma el espinoso asunto de la subrogación.

En el plazo de dos meses desde la aprobación del real decreto ley cada socio de un CPE debería firmar el pertinente contrato marco con dicho CPE. Aquellos que no quisieran firmar el contrato podrían separarse del CPE, se recoge en el borrador.

A debate este jueves

Con esta proposición no de ley (PNL) del Grupo Parlamentario Socialista, lo que se busca desde el PSOE y por ende desde el Gobierno es dar el pistoletazo de salida al proceso de reforma.

Ya sucedió en la pasada legislatura que, cuando el actual Gobierno tuvo que resolver los flecos pendientes de la reforma de estiba y aprobar la modificación de la ley de ETTs y el real decreto sobre jubilaciones, se lanzó el proceso con una PNL en el Congreso para recabar el sentir del arco parlamentario y fijar la trascendencia del objetivo.

Ahora, ante este nuevo proceso, se vuelve a poner sobre la mesa una PNL con la que el Gobierno busca a través de su Grupo Parlamentario llevar a cabo el lanzamiento de la reforma en el Congreso que es, al fin y al cabo, quien deberá aprobarla una vez que el Consejo de Ministros dé luz verde al pertinente real decreto ley.

Está previsto que la Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana del Congreso de los Diputados debata esta PNL en su sesión de este jueves 25 de marzo.

Es muy importante subrayar que el propio presidente de Puertos del Estado, Francisco Toledo, ha subrayado recientemente las dificultades que la actual aritmética parlamentaria comporta para sacar adelante una nueva ley, en su caso la de adaptación del reglamento europeo de puertos.

Dada esta circunstancia, en este caso lo que se quiere abrir ya es el debate de la mano de una PNL con la que se deben testar los apoyos parlamentarios con los que se gozaría y, así, ir avanzando para lograr su aprobación.

Objetivo: Desbloquear el V Acuerdo

La aprobación del V Acuerdo Marco para las relaciones laborales en el sector de la estiba portuaria lleva bloqueada desde hace más de 16 meses.

En concreto, el 25 de noviembre de 2019 los presidentes de la Comisión Negociadora rubricaron un preacuerdo bajo los auspicios del entonces presidente de Puertos del Estado, Salvador de la Encina, con la condición de contar con el visto bueno del Ministerio de Trabajo y de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC). El objetivo era eliminar cualquier riesgo de inseguridad jurídica, de tal forma que a partir de ese momento tres veces se remitió el texto a la CNMC y, eso sí, tres veces recibió un informe negativo. 

El 12 de mayo de 2020 la CNMC publicó su primer informe en contra del preacuerdo, con un total de 10 objeciones o riesgos para la libre competencia que dieron paso a un calvario que llevó a la actual situación de la negociación. En concreto, tras el primer informe, patronal y sindicatos volvieron a sentarse a negociar y elaboraron un segundo preacuerdo, que igualmente fue rechazado en el mes de agosto con un segundo informe de la CNMC que de la misma forma negaba la viabilidad jurídica del convenio conforme a la legislación de competencia.

En septiembre de 2020, y una vez más, patronal y sindicatos intentaron una negociación para responder a las propuestas de la CNMC, proceso del cual salió un tercer acuerdo, ya firmado incluso directamente por patronal y sindicatos

Eso sí, el 11 de noviembre la Comisión Nacional se despachó con su tercer informe contrario al convenio, con diversas referencias de nuevo a los riesgos para la competencia de varios de sus preceptos.

Ante la negativa de la CNMC a seguir siendo consultada, dados los tres precedentes, y ante el callejón sin salida al que llegaron los negociadores por su incapacidad de plasmar un acuerdo en línea con lo demandado por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, patronal y sindicatos dirigieron su mirada al Ministerio de Transportes en busca de fórmulas para lograr una salida satisfactoria para todas las partes y plena de garantías jurídicas, situación en la que ahora nos encontramos.