La sentencia de la Audiencia Nacional obliga a repensar el marco laboral en la estiba

Escrito el 02/06/2021
CtmValencia Somt


Coordinadora recurrirá la decisión del organismo judicial que tumba diversos puntos clave del IV Acuerdo Marco de la Estiba


El Mercantil

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha declarado la nulidad de pleno derecho de diversas disposiciones del IV Acuerdo Marco para la regulación de las relaciones laborales en el sector de la estiba portuaria. En la misma, los magistrados han estimado la demanda presentada por la Asociación Estatal de Empresas Operadoras Portuarias (Asoport) contra la Asociación Nacional de Empresas Estibadoras y Consignatarias de Buques (Anesco), y los sindicatos Coordinadora Estatal de los Trabajadores del Mar y Comisiones Obreras, entre otros. El presidente de Asoport, Joaquim Coello, ha señalado que esta sentencia “supone un cambio total para el V Acuerdo Marco, que actualmente está en negociación”.

Coello ha destacado que la demanda “ha ido en contra del IV Acuerdo Marco, que es el que está en vigor, pero el V Acuerdo Marco tiene que cambiar”. La CNMC ya ha expresado hasta en tres ocasiones sus reservas en determinados aspectos que distorsionan la competencia en el mencionado V Acuerdo Marco. En su último informe, emitido en el mes de noviembre del año pasado, el organismo se refirió en su análisis a aspectos como la intervención de la comisión paritaria sectorial estatal en la contratación de nuevos trabajadores, las limitaciones a la contratación temporal de trabajadores, los sistemas de organización y distribución del trabajo, la formación y promoción personal, las medidas convencionales para la garantía y la estabilidad en el empleo y la formación y prácticas no laborales.

Joaquim Coello ha añadido que la sentencia de la Audiencia Nacional “ha estimado todos los puntos que habíamos presentado, en asuntos como la subrogación, la organización del trabajo, la formación, los descansos y la relación laboral común”. Para el presidente de Asoport, “en definitiva ha fallado en contra de las limitaciones a la libre competencia que recoge el IV Acuerdo Marco, que debían eliminarse tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y los reales decretos de 2017 y 2019”. Joaquim Coello ha expresado su satisfacción por esta decisión hecha pública hoy por el organismo judicial.

LA SALA DE LO SOCIAL TUMBA LA DISPOSICIÓN SOBRE LA SUBROGACIÓN OBLIGATORIA DE TRABAJADORES
Entre los artículos anulados, destaca la disposición adicional séptima del IV Acuerdo Marco que da lugar a la subrogación convencional obligatoria. La resolución indica que resulta “contraria al principio de igualdad y, por tanto, debe ser declarada nula por inconstitucional al obligar a aquellas empresas que, por el mero hecho de haber sido obligadas a participar en una Sagep (Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores Portuarios), a subrogarse los contratos de un número determinado de trabajadores”. La sentencia ha subrayado que este hecho “ocasiona un grave perjuicio económico y una clara desventaja competitiva respecto de los nuevos operadores empresariales que no asuman ninguna actividad ni formaban parte de la Sagep”.

La Sala ha destacado que el artículo 6 del IV Acuerdo Marco “es la plasmación escrita del acceso a un sistema monopolístico de la mano de obra a través de las Organizaciones de Empresas de la Estiba (OEE), un sistema abiertamente anticompetitivo y expresamente declarado ilegal por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea”. La nulidad del artículo 7 viene dada por la exigencia al personal estibador de la superación de unas pruebas de capacitación a nivel de puerto que exceden los requisitos del Real Decreto Ley 8/2017. “En la práctica”, ha apuntado la sentencia, “viene a suponer un control sindical del acceso, pues sin el necesario consentimiento de la representación de los trabajadores no es posible el acceso”.

El siguiente artículo anulado es el 10, relativo a las condiciones de trabajo. La Sala de lo Social ha señalado que el apartado primero impone a las empresas estibadoras la obligación de solicitar a las OEE los trabajadores portuarios que necesiten, cuya adscripción se realizará mediante el sistema de rotación. En la sentencia, este sistema es calificado como “contrario a la libertad de contratación de las empresas consagrada en el Real Decreto Ley 9/2019, que además prevé expresamente que entre las facultades de dirección y organización de las empresas estibadoras se encuentra la de designar al personal necesario”.

COORDINADORA RECURRIRÁ LA SENTENCIA Y DEMANDA CONCLUIR EL PROCESO LEGISLATIVO
El sindicato mayoritario de la estiba, Coordinadora Estatal de Trabajadores del Mar, recurrirá la sentencia y procederá “a realizar un análisis de los efectos que la misma tendrá en el sector”. Asimismo, ha añadido que es “urgente concluir el proceso legislativo en el sector de la estiba portuaria para así poder cerrar la negociación del V Acuerdo”. La organización sindical ha señalado que es consciente “de la modificación legislativa y de la necesidad de contar con un convenio colectivo plenamente adaptado a la norma”. “Sin embargo”, ha puntualizado, “consideramos que es posible una interpretación integradora de las disposiciones del IV Acuerdo estatal”.