La hoja de ruta sigue su rumbo ajena al ERTE de 315 trabajadores que plantea Bilboestiba

Escrito el 16/12/2020
CtmValencia Somt


Los 57 días de huelga que llevaron a cabo los estibadores del Puerto de Bilbao entre el 9 de octubre y el 5 de diciembre  han resultado decisivos en la decisión de Bilboestiba CPE de iniciar los trámites para presentar un “procedimiento colectivo de suspensión temporal de contratos de trabajo, por causas objetivas”, que afectaría a 315 contratos de trabajo, es decir, a la práctica totalidad de la plantilla. A ello hay que añadir el aplazamiento en el abono de la paga extraordinaria a los estibadores por problemas de tesorería.


Diario del Puerto

Argumentando causas económicas, Bilboestiba CPE presentó el pasado lunes a los sindicatos y a la autoridad laboral  su intención de iniciar el procedimiento de aplicación de un ERTE que, aunque pudiera interpretarse como un elemento distorsionador en el clima de diálogo que persigue instaurar el Ministerio de Trabajo por medio de su hoja de ruta para una solución negociada en el conflicto de la estiba del Puerto de Bilbao, no interferirá en el proceso de negociación abierto por las partes precisamente ese mismo día.

Aunque declinaron realizar valoraciones sobre el plan de las empresas para aplicar un ERTE y el aplazamiento de la paga extraordinaria, fuentes del Comité de Empresa consultadas por Diario del Puerto aseguraron que  tal medida no afectará en absoluto a la mesa de negociación, que reunió el lunes a las partes en la sede del Consejo de Relaciones Laborales (CRL) de Euskadi por espacio aproximado de tres horas para abordar los asuntos propios del proceso, sin que se tratara el relativo al ERTE.

 

Perfil técnico

La comunicación del plan para aplicar dicho procedimiento colectivo de suspensión temporal de contratos de trabajo tuvo lugar horas antes de la reunión en el CRL, la cual se desarrolló con normalidad entre los representantes del banco sindical y de Bilboestiba CPE, que ha optado por  un perfil más técnico para sus cuatro miembros participantes en la mesa. Se trata, concretamente, del director general y el abogado del CPE; el gerente de la Asociación de Consignatarios de Buques y Estibadores del Puerto de Bilbao (ACBE); y un abogado de la Confederación Empresarial de Bizkaia-Cebek. 

De esta forma, los representantes de las cuatro empresas  de Bilboestiba CPE (CSP Iberian Bilbao Terminal, Consignaciones Toro y Betolaza, S.L.P. y Bergé Marítima Bilbao) delegan  en ellos sus funciones en la mesa de negociación impulsada por la directora general de Trabajo, Verónica Martínez.

 

Calendario

La apertura formal del ERTE conlleva la constitución de una comisión negociadora y la convocatoria de una primera reunión a tal efecto el próximo 21 de diciembre. Cabe recordar que, según el calendario de la hoja de ruta propuesta por el Ministerio de Trabajo, este viernes 18 de diciembre está programada una segunda reunión bipartita con el fin de avanzar en el proceso de negociación y que el martes 22 de diciembre las partes están convocadas a una reunión tripartita en sede ministerial en Madrid. Dichas citas previstas en la hoja de ruta se mantienen en el calendario, más allá del ERTE. 

Por otra parte, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Bilbao mantendrá mañana un encuentro en el que sus miembros serán informados, entre otros asuntos,  de los efectos de la huelga  de la estiba y de la situación del conflicto.

Empresas y sindicatos de Bilboestiba CPE están citados este viernes 18 a la segunda reunión bipartita prevista en la hoja de ruta del Ministerio de Trabajo para una salida negociada en el conflicto de la estiba

EL DATO

315

La plantilla de trabajadores fijos de Bilboestiba CPE se eleva a 320, de los que un total de 315 estarían afectados por el ERTE que plantea la empresa por causas económicas. 

Una comisión negociadora para el ERTE

El ERTE que planea aplicar Bilboestiba CPE a 315 trabajadores por causas económicas tiene su base en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, que entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa “se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas”. 

En todo caso, se entiende que la disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

El procedimiento se inició el pasado lunes por parte de Bilboestiba CPE con la comunicación a la autoridad laboral competente y la apertura simultánea de un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores. Por su parte, la autoridad laboral dará traslado de la comunicación empresarial a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo y recabará informe preceptivo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre los extremos de dicha comunicación y sobre el desarrollo del periodo de consultas. El informe deberá ser evaluado en un plazo máximo de quince días desde la notificación a la autoridad laboral de la finalización del periodo de consultas y quedará incorporado al procedimiento.

Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se entenderá que concurren las causas justificativas del ERTE y éste sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social “por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión”.

Durante el periodo de consultas, las partes deberán negociar con vistas a la consecución de un acuerdo que requerirá la conformidad de la mayoría de los representantes de los trabajadores. Asimismo, las partes podrán acordar en cualquier momento la sustitución del periodo de consultas por la mediación o arbitraje.