La tramitación en el Senado no tendrá efectos en la redacción aprobada en el Congreso
Diario del Puerto
El jueves se cerró el plazo de presentación de enmiendas en el Senado al proyecto de ley en el que el Ministerio de Transportes decidió encuadrar la reforma normativa de los CPE.
Contra todo pronóstico, ningún grupo parlamentario ha presentado enmienda alguna al texto sobre los CPE aprobado en el Congreso.
Esto significa que se da por buena la redacción tal y como se matizó en la Cámara Baja y, por lo tanto, ya no va a haber nuevas modificaciones.
La reforma normativa de los centros portuarios de empleo ha sido acometida por el actual Gobierno para intentar resolver la inseguridad jurídica detectada en el ámbito de la estiba portuaria a raíz de lo pactado por patronal y sindicatos de estiba en la negociación del V Acuerdo Marco.
La figura de los CPE fue creada en el real decreto ley de liberalización de la estiba de mayo de 2017 y, posteriormente, fue regulada mediante la reforma de la Ley de Empresas de Trabajo Temporal, a través de un real decreto ley aprobado en 2019.
A finales de 2019, sindicatos y patronal alcanzaron un preacuerdo en torno al V Acuerdo Marco que fue informado negativamente hasta en tres ocasiones por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC), que pese a las distintas correcciones no dejó de observar que algunos de los principios pactados iban en contra de la libre competencia a tenor de la legislación vigente.
Ante la imposibilidad de resolver la situación de inseguridad jurídica planteada por la vía de la negociación colectiva y ante la urgencia de culminar la liberalización del sector de la estiba mediante la aprobación del V Acuerdo Marco, el Ministerio de Transportes acordó emprender una reforma legal para clarificar la figura de los centros portuarios de empleo, para lo cual en 2021 elaboró un borrador de real decreto ley basado en la consagración de los CPE como mutuas del trabajo.
Ahora bien, a finales de 2021 el Gobierno decidió no acometer la reforma por la vía de un real decreto ley, dadas las condiciones de excepcional urgencia que rigen este instrumento normativo, para lo cual optó por emplear la vía de introducir una enmienda a un proyecto de ley en esos momentos en fase de tramitación en el Congreso de los Diputados. Ese proyecto fue el Proyecto de Ley de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, concretándose en la adición de una nueva disposición final.
La enmienda propuesta fue básicamente el borrador de real decreto ley con algunas matizaciones ligadas a garantizar la libre competencia.
Dicho lo cual, en el último momento, se aceptó una enmienda transaccional que venía a matizar el texto en lo relativo al ámbito de los centros portuarios de empleo, subrayándose que el mismo se ciñe a la actividad de la estiba como servicio portuario básico, no incluyéndose otros servicios comerciales como las conocidas actividades complementarias.
Esta es al final la única modificación al texto inicial introducida en sede parlamentaria, pues en el Senado, como se ha señalado no ha habido enmiendas y, por tanto, todos los grupos parlamentarios dan ya por buena la actual redacción.
En un principio se esperaba que el Grupo Parlamentario Popular intentará nuevas matizaciones al texto y buscara apoyos en los partidos catalanes y vascos.
No obstante, esta posibilidad ha quedado diluida al no haberse presentado enmienda alguna a la disposición que recoge la reforma de los CPE.
Preceptos
Es más que probable que el Proyecto de Ley de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, que tiene como fecha límite de tramitación en el Senado el próximo 17 de febrero, sea enmendado en algunos otros de sus preceptos.
De esta forma, el texto deberá regresar al Congreso de los Diputados para su definitiva aprobación.
Será entonces cuando quede ratificado el nuevo marco legal de los CPE, momento a partir del cual se espera que se apruebe el V Acuerdo Marco y, a partir de ahí, el resto de convenios colectivos locales de estiba.
El texto de reforma de los centros portuarios de empleo consagra los CPE como “empresas de propiedad conjunta de base mutualista”.
Con respecto al contenido original presentado como enmienda por el Grupo Socialista y el Grupo de Podemos, en el Congreso la única modificación aprobada fue la relativa a la exclusión de las actividades complementarias del ámbito específico de los CPE, al delimitar su ámbito exclusivo al del servicio portuario de estiba. Las tareas complementarias por ley no tienen consideración legal de servicio portuario, sino de servicio comercial, quedando fuera del ámbito específico de los CPE y, por tanto, no quedan contempladas para la consecución del objetivo de contribuir al mantenimiento del empleo y garantizar la ocupación efectiva del personal del centro portuario de empleo, tal y como recoge la reforma. Según el texto legal, en los CPE “a través de los estatutos o de un contrato marco de prestación de servicios se determinará el régimen de la puesta a disposición de trabajadores”.
De igual forma, “la negociación colectiva podrá establecer las especificaciones necesarias para el desarrollo de esta obligación, particularmente mediante orientaciones en el ámbito de la organización y distribución del trabajo, incluida la fijación de nombramientos y turnos, sistemas de rotación y otros que contribuyan a la estabilidad y calidad en el empleo y a una mayor eficiencia en la prestación del servicio”. Además, “en régimen de no exclusividad, las empresas socias del CPE colaborarán en la formación, perfeccionamiento y promoción profesional del personal del CPE”.